domingo, 21 de julio de 2013

Discrecionalidad y primarias

"Bien sabía Griñán que Francisco Reyes terminaría jugando al tute con nosotros."

Me cuesta olvidar algunas de las comparecencias en la comisión de los ERE, no ya esos silencios sonrientes, sino el parloteo arrogante. No consigo olvidar a Antonio Fernández diciendo que el poder es discrecional. Pensé que escuchaba mal, que había querido decir lo contrario, pero no. Son tan arrogantes que dicen sin vergüenza que el poder es discrecional. ¿Por qué no?

Esa discrecionalidad la llevan a la organización interna de su partido. No hay normas claras, sino sólo los intereses del momento del vozhd: ahora es buena la bicefalia, antes es mala; ahora son buenas las primarias, antes eran malas; ahora es bueno gobernar con los comunistas, antes era malo.

Las grotescas primarias que echaron un cierre abrupto y, por qué engañarnos, esperado el pasado miércoles son otro ejemplo de la discrecionalidad del PSOE-A. ¿Cómo van a respetar las normas autonómicas o estatales si no respetan los estatutos del partido? El estratega Griñán, que ha comenzado a sentir el aliento de Alaya en la nuca, decidió ascender a su consejera áulica. ¿Qué mejor que unas primarias? Se negó a convocarlas para las municipales de 2011, pues todavía tenía miedo de los rescoldos resentidos del chavismo, pero le tembló la voz en defender ese sistema a casi tres años de las próximas elecciones.

Me he molestado en leer los estatutos del PSOE-A y no he encontrado ninguna referencia a las primarias. En cuanto a la normas del PSOE, las primarias exprés de Griñán las han incumplido casi todas. Al menos en cierta granja animal se molestaban en modificarlas sobre la marcha. Aquí no lo han creído necesario: el poder permanente y discrecional corrompe.

Celebrar elecciones no es síntoma de democracia: en la España de Franco se celebraban elecciones y se celebran en la Corea de los Kim. Quizá el PSOE debería comprender que la celebración de primarias no es síntoma de democracia interna. Las primarias pretenden abrir las candidaturas a todos los militantes, pero las fijan, las dirigen un puñado de apparátchiki que sólo pretenden una cosa: seguir siendo burócratas del partido. Todos tienen derecho a comer de la paella, pero para comer necesitas una cuchara, y sólo nosotros entregamos las cucharas...

Artículo 6
Los partidos políticos expresan el pluralismo político, concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular y son instrumento fundamental para la participación política. Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la ley. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos

Artículo 68. La designación del candidato del PSOE de Andalucía a la Presidencia de la Junta de Andalucía es competencia del Comité Director a propuesta de la Comisión Ejecutiva o de cualquier miembro del Comité Director, sin perjuicio del cumplimiento de lo dispuesto en los Estatutos y Reglamentos Federales.
Artículo 56. La elaboración de las listas de los/as candidatos/as a las elecciones legislativas, locales, autonómicas y diversos cargos públicos en nombre del PSOE de Andalucía a las instituciones, se basará en los siguientes principios:
- La igualdad de todos/as los/as afiliados/as para acceder a los cargos públicos dependientes del Partido.
- La representatividad y proyección social de los candidatos y candidatas
- El principio del mérito que asegure la selección de los compañeros y compañeras más capacitados.
- La renovación periódica y gradual en el ejercicio de las funciones públicas, evitando la acumulación de cargos tanto orgánicos como institucionales.
- El cumplimiento del principio de democracia paritaria.

Artículo 13.
1. Son derechos de los y las simpatizantes, los siguientes:
e) El derecho a poder ser consultados o consultadas en las elecciones internas que se realicen por el procedimiento de primarias, según se determine en la normativa reguladora de las mismas, para ello deberán cumplir la condición necesaria de tener una antigüedad de 6 meses de pertenencia al Partido.
Artículo 36. Es competencia del Comité Federal:
v) Convocar elecciones primarias y aprobar el censo electoral, a propuesta de la CEF.
Artículo 52. Son competencias de la Comisión Federal de Ética y Garantías:
4. Supervisar el procedimiento de elecciones internas realizado por el sistema de primarias.
Disposición adicional séptima. A efectos de todos los procesos que requieran elecciones internas (congresos, conferencias, primarias y confección de listas electorales nacionales, autonómicas y municipales), el Censo Federal que se utilice se cerrará el mismo día que sean convocados dichos procesos electorales por los órganos soberanos correspondientes. El censo podrá ser consultado en las Agrupaciones Municipales o en su caso de Distrito correspondientes.

Artículo 37. Procedimientos de selección de candidatos y candidatas La selección de candidatos y candidatas del Partido en los diversos procesos electorales internos podrá realizarse:
1. A través de un procedimiento de selección previo y singularizado de la persona que vaya a ser nominada por el Partido para la candidatura a un cargo público unipersonal y ejecutivo. Este procedimiento interno denominado de “primarias” se aplicará a la selección de la candidatura a la Presidencia del Gobierno de la Nación; las Presidencias de las Comunidades Autónomas, Presidencias de las Ciudades Autónomas, Presidencias de los Cabildos, Presidencias Consejos Insulares, Presidencias de Juntas Generales y las Alcaldías de determinados municipios, cuando en cualquiera de estos supuestos exista más de un aspirante a la nominación
2. En el supuesto que las instituciones referidas en el apartado anterior estén gobernadas por el PSOE, sólo se aplicará el sistema de primarias, si lo solicita la mayoría del Comité Federal para el caso de la Presidencia del Gobierno o del Comité Regional en el caso de la Presidencia de las Comunidades Autónomas o del Comité Provincial para la Presidencia de las Juntas Generales o del Comité Insular para las Presidencias de los Cabildos y Normativa Reguladora de los Cargos Públicos. 
Artículo 40. Iniciación y calendario
El proceso de selección de candidaturas se iniciará por acuerdo del Comité Federal a propuesta de la CEF. El acuerdo de iniciación fijará el período para la presentación de candidaturas al proceso interno y el de realización de las actividades de información interna y la fecha de realización de la votación que no excederá de 45 días.