sábado, 9 de marzo de 2013

El régimen chaviano que quieren los de IU

Un chaviano andaluz
Procuraré no hablar de Hugo Chávez; tiendo a tomar en sentido estricto la máxima evangélica de dejar que los muertos entierren a sus muertos. La historia le juzgará. Algunos creen que el régimen de Chávez fue el paraíso en la tierra sólo porque vino a sustituir a una recua de cleptócratas. Yo opino que ser mejor no siempre es ser bueno.

Hace unas horas Maduro ha tomado posesión como presidente de la República Chaviana Bolivariana de Venezuela. La fórmula de juramento ha sido, digámoslo así, peculiar. El presidente encargado se ha apresurado a señalar que su elección es plenamente legal. Ese es el problema. Los bolivarianos no olvidan llevar un ejemplar de su constitución en el bolsillo, pero otra cosa es aplicar sus artículos. Se dice en el artículo 233, que Maduro ha tenido el descaro de recordar, que si un presidente electo muere antes de tomar posesión le sustituirá el presidente de la Asamblea Nacional. Este es el régimen de garantías que José Antonio Castro en Andalucía y, supongo, en España.

Ayer, el ex presidente de Extremadura acusó a Artur Mas de comportarse como Hitler y Mussolini. No es santo de mi devoción Rodríguez Ibarra, pero no se le puede negar que en este caso le asiste algo de razón. Vino a decir que obtener la mayoría en unas elecciones no implica adquirir ninguna patente de corso para saltarse las leyes nacionales y los tratados internacionales. Ese es el régimen que hay en Venezuela: un régimen fascista. Ese es el régimen que ovacionan los primates de Bildu y el que Izquierda Unida quiere implantar en Andalucía.


Artículo 233
Serán faltas absolutas del Presidente o Presidenta de la República: la muerte, su renuncia, la destitución decretada por sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, la incapacidad física o mental permanente certificada por una junta médica designada por el Tribunal Supremo de Justicia y con aprobación de la Asamblea Nacional, el abandono del cargo, declarado éste por la Asamblea Nacional, así como la revocatoria popular de su mandato.

Cuando se produzca la falta absoluta del Presidente electo o Presidenta electa antes de tomar posesión, se procederá a una nueva elección universal, directa y secreto dentro de los treinta días consecutivos siguientes. Mientras se elige y toma posesión el nuevo Presidente o Presidenta, se encargará de la Presidencia de la República el Presidente o Presidenta de la Asamblea Nacional.

Cuando se produzca la falta absoluta del Presidente o Presidenta de la República durante los primeros cuatro años del período constitucional, se procederá a una nueva elección universal y directa dentro de los treinta días consecutivos siguientes. Mientras se elige y toma posesión el nuevo Presidente o Presidenta, se encargará de la Presidencia de la República el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva.

En los casos anteriores, el nuevo Presidente o Presidenta completará el período constitucional correspondiente.

Si la falta absoluta se produce durante los últimos dos años del período constitucional, el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva asumirá la Presidencia de la República hasta completar el mismo.

Juramento
Juro a nombre de la memoria heroica de nuestros pueblos indígenas, de Guaicaipuro, de nuestros libertadores, el más grande de ellos Simón Bolívar, de Ezequiel Zamora y su ejército de desarrapados, juro, a nombre de nuestros niños, de nuestras niñas, de los soldados de la patria, de los obreros, de los campesinos, juro a nombre de la lealtad más absoluta al comandante Hugo Chávez que cumpliremos y haremos cumplir esta constitución bolivariana con la mano dura de un pueblo dispuesto a ser libre. Lo juro.