jueves, 4 de octubre de 2012

La convenida decadencia de la clase política

Hispaniolus Vyšinskij scribit:

Y, desde luego, el hecho de convocar bajo los lemas de rodear, permanecer de forma indefinida …, "exigir un proceso de destitución y ruptura del régimen vigente, mediante la dimisión del Gobierno en pleno, disolución de las Cortes y de la Jefatura v del Estado, abolición de la actual Constitución e iniciar un proceso de constitución de un nuevo sistema de organización política, económica o social" en modo alguno puede ser constitutivo de delito, ya no solo porque no existe tal delito en nuestra legislación penal, sino porque de existir atentaría claramente al derecho 7 fundamental de libertad de expresión, pues hay que convenir que no cabe prohibir el elogio o la defensa de ideas o doctrinas, por más que éstas se alejen o incluso pongan en cuestión el marco constitucional, ni, menos aún, de prohibir la expresión de opiniones subjetivas sobre acontecimientos históricos o de actualidad, máxime ante la convenida decadencia de la denominada clase política.

¿Se pueden emitir opiniones subjetivas en una resolución judicial? Santiago Paragarzón parece sugerir que sí.