martes, 15 de octubre de 2013

Estábamos equivocados: no eran 25.000 enchufados sino 25.000... enchufados legalmente

Doña Celsa Picó ha redactado una ponencia impecable

Yo mismo, lo admito, he criticado la mal llamada Ley del Enchufismo. Estaba equivocado. El Tribunal Supremo ha argumentado de manera irrebatible que esta ley andaluza se ajusta a derecho. El principio de igualdad, mérito y capacidad, con publicidad y transparencia, no resulta tan importante. Sí, es cierto que la ponente ha citado un artículo inexistente, pero eso no quita valor a una sentencia que permite que Andalucía pueda por fin abrazar a esos nuevos 25.000 funcionarios que durante tantos años han luchado por sus derechos. Ni siquiera es importante que el primer magistrado que considerara ajustada a derecho esta ley fuera propuesto por el PSOE; esto no ha nublado su imparcialidad. 



El único fundamento jurídico de la sentencia consiste en afirmar que a los enchufados no se les ha convertido por la cara en empleados públicos porque ya lo eran conforme a los artículos 2 y 8.1 c) y la disposición adicional primera del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP). El pequeño problema -además de ignorar la diferencia conceptual entre empleado público y empleado del sector público, citando como concordantes dos preceptos que son precisamente antinómicos (artículo 2 y D.A. primera)- consiste en que no existe ningún artículo 8.1 c).


Artículo 8. Concepto y clases de empleados públicos.
1. Son empleados públicos quienes desempeñan funciones retribuidas en las Administraciones Públicas al servicio de los intereses generales.
2. Los empleados públicos se clasifican en:
a) Funcionarios de carrera.
b) Funcionarios interinos.
c) Personal laboral, ya sea fijo, por tiempo indefinido o temporal.
d) Personal eventual.