jueves, 12 de septiembre de 2013

Irrelevante

"Irrelevante"

El presidente emérito (o demérito) considera que el auto de Alaya, que señala claramente a una serie de personas "designadas en el procedimiento", es "irrelevante". Ya sabemos que Griñán es un mentiroso, aunque él llama a sus mentiras estrategia: aseguró a finales de junio que agotaría la legislatura y apenas dos meses después había dimitido. A parte de mentiroso también es un indecente. La rueda de prensa de esta mañana será recordada durante mucho tiempo. Bueno, Chaves no se quedó atrás ayer.

Las indiciarias son ya conocidas: eludir el cumplimiento de la Ley de Subvenciones, que sujetaba el procedimiento a estrictos trámites y los controles de la Intervención, provocando además millonarios desfases presupuestarios cada año durante una década.

Artículo 432 del Código Penal
1. La autoridad o funcionario público que, con ánimo de lucro, sustrajere o consintiere que un tercero, con igual ánimo, sustraiga los caudales o efectos públicos que tenga a su cargo por razón de sus funciones, incurrirá en la pena de prisión de tres a seis años e inhabilitación absoluta por tiempo de seis a diez años.

Artículo 118 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
Toda persona a quien se impute un acto punible podrá ejercitar el derecho de defensa, actuando en el procedimiento cualquiera que éste sea, desde que se le comunique su existencia, haya sido objeto de detención o de cualquiera otra medida cautelar o se haya acordado su procesamiento, a cuyo efecto se le instruirá de este derecho.
La admisión de denuncia o querella y cualquier actuación procesal de la que resulte la imputación de un delito contra persona o personas determinadas, será puesta inmediatamente en conocimiento de los presuntamente inculpados.
Para ejercitar el derecho concedido en el párrafo primero, las personas interesadas deberán ser representadas por Procurador y defendidas por Letrado, designándoseles de oficio o cuando no los hubiesen nombrado por sí mismos y lo solicitaren, y en todo caso, cuando no tuvieran aptitud legal para verificarlo.
Si no hubiesen designado Procurador o Letrado, se les requerirá para que lo verifiquen o se les nombre de oficio, si, requeridos, no los nombrasen, cuando la causa llegue a estado en que se necesite el consejo de aquéllos o haya de intentar algún recurso que hiciese indispensable su actuación.
Artículo 118 redactado por Ley 53/1978, 4 diciembre («B.O.E.» 8 diciembre), por la que se modifican determinados artículos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y se deroga el artículo 316 de la misma.
Artículo 118 bis
Del mismo modo que en el artículo anterior se procederá cuando se impute un acto punible contra un Diputado o Senador, los cuales podrán ejercitar su derecho de defensa en los términos previstos en el artículo anterior, y todo ello sin perjuicio de lo previsto en el artículo 71.2 y 3 de la Constitución española.
Artículo 118 bis introducido por el artículo único de la L.O. 7/2002, de 5 de julio, de reforma parcial de la Ley de Enjuiciamiento Criminal («B.O.E.» 6 julio).Vigencia: 26 julio 2002