viernes, 4 de julio de 2014

Cláusula suelo

Sentencia del Juzgado de lo Mercantil Número 2 de Las Palmas:
"La cláusula suelo impugnada se incluye en la estipulación 3.3 de la citada escritura en su página once, reverso, ubicada entre una abrumadora cantidad de datos entre los que queda enmascarada, y que diluyen la atención del consumidor... El Tribunal Supremo ya ha establecido que estas cláusulas no pueden estar enmascaradas entre informaciones abrumadoramente exhaustivas que, en definitiva, dificultan su identificación y proyectan sombras sobre lo que considerado aisladamente sería claro."