lunes, 25 de agosto de 2014

Exceptuaciones

La Agrupación de Empresas Aeronáuticas, exonerada

El preimputado Antonio Ávila, exonerador

Un año y ocho meses después, la Junta de Andalucía, graciosa y transparentemente, ha decidido publicar la resolución que exonera a más de mil entidades de justificar las subvenciones. El Gobierno andaluz se empeña en añadir que las “exceptuaciones” eran legales. Más o menos la misma legalidad que tenía el artículo 35 del Fuero de los Españoles, que venía en dejar en suspenso los anteriores. En este caso, el segundo párrafo del artículo 124.1 del el Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública viene a echar por tierra el primero. Estos tipos no tienen vergüenza. Como bien decía Antonio Burgos en un reciente artículo, "la autonomía andaluza ejemplifica que, cuando más corrupta es una administración, más numerosas son sus normas".

Ah, sí. El inefable Luciano Alonso ha dicho que se están fiscalizando todas las subvenciones. El estudio acabará... en diciembre de 2015. Vamos, a tiempo para que prescriban.

La vigencia de los Artículos doce, trece, catorce, quince, dieciséis y dieciocho podrá ser temporalmente suspendida por el Gobierno total o parcialmente mediante Decreto-Ley, que taxativamente determine el alcance y duración de la medida.

1. No podrá proponerse el pago de subvenciones a personas o entidades beneficiarias que no hayan justificado en tiempo y forma las subvenciones concedidas con anterioridad con cargo al mismo programa presupuestario por la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias.
El órgano que, a tenor del artículo 115 de la presente Ley, sea titular de la competencia para la concesión de subvenciones, así como el competente para proponer el pago, podrán, mediante resolución motivada, exceptuar la limitación contenida en este apartado cuando concurran circunstancias de especial interés social, sin que en ningún caso pueda delegarse esta competencia.

1. Prescribirá a los cuatro años el derecho de la Administración a reconocer o liquidar el reintegro.
2. Este plazo se computará, en cada caso:
a) Desde el momento en que venció el plazo para presentar la justificación por parte del beneficiario o entidad colaboradora.
b) Desde el momento de la concesión, en el supuesto previsto en el apartado 7 del artículo 30.
c) En el supuesto de que se hubieran establecido condiciones u obligaciones que debieran ser cumplidas o mantenidas por parte del beneficiario o entidad colaboradora durante un período determinado de tiempo, desde el momento en que venció dicho plazo.
3. El cómputo del plazo de prescripción se interrumpirá:
a) Por cualquier acción de la Administración, realizada con conocimiento formal del beneficiario o de la entidad colaboradora, conducente a determinar la existencia de alguna de las causas de reintegro.
b) Por la interposición de recursos de cualquier clase, por la remisión del tanto de culpa a la jurisdicción penal o por la presentación de denuncia ante el Ministerio Fiscal, así como por las actuaciones realizadas con conocimiento formal del beneficiario o de la entidad colaboradora en el curso de dichos recursos.
c) Por cualquier actuación fehaciente del beneficiario o de la entidad colaboradora conducente a la liquidación de la subvención o del reintegro.