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Doña Celsa Picó ha redactado una ponencia impecable |
Yo mismo, lo admito, he criticado la mal llamada Ley del Enchufismo. Estaba equivocado. El Tribunal Supremo ha argumentado de manera irrebatible que esta ley andaluza se ajusta a derecho. El principio de igualdad, mérito y capacidad, con publicidad y transparencia, no resulta tan importante. Sí, es cierto que la ponente ha citado un artículo inexistente, pero eso no quita valor a una sentencia que permite que Andalucía pueda por fin abrazar a esos nuevos 25.000 funcionarios que durante tantos años han luchado por sus derechos. Ni siquiera es importante que el primer magistrado que considerara ajustada a derecho esta ley fuera propuesto por el PSOE; esto no ha nublado su imparcialidad.
El único fundamento jurídico de la sentencia consiste en afirmar que a los enchufados no se les ha convertido por la cara en empleados públicos porque ya lo eran conforme a los artículos 2 y 8.1 c) y la disposición adicional primera del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP). El pequeño problema -además de ignorar la diferencia conceptual entre empleado público y empleado del sector público, citando como concordantes dos preceptos que son precisamente antinómicos (artículo 2 y D.A. primera)- consiste en que no existe ningún artículo 8.1 c).
Artículo 8. Concepto y clases de empleados públicos.
1. Son empleados públicos quienes desempeñan funciones retribuidas en las Administraciones Públicas al servicio de los intereses generales.
2. Los empleados públicos se clasifican en:
a) Funcionarios de carrera.
b) Funcionarios interinos.
c) Personal laboral, ya sea fijo, por tiempo indefinido o temporal.
d) Personal eventual.